El presidente Gustavo Petro volvió a referirse sobre la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de frenar el ‘decretazo’ del Gobierno sobre la consulta popular.
A través de su cuenta de X, el mandatario dijo que, según él, “la Corte Constitucional es el Juez Natural para estudiar de manera exclusiva la constitucionalidad del Decreto 0639 (...) Que se resolviera en Sala Plena, pues ni más ni menos, se trata de una convocatoria al soberano popular, y se unificara jurisprudencia. Resulta que se decidió frenar el trámite con Medida Cautelar, sin discusión de los argumentos del presidente. Considero que así se vulneran mis derechos constitucionales surgidos del voto popular mayoritario (sic)”.
Sin embargo, la decisión del Consejo de Estado no tumba de fondo el ‘decretazo’, solo suspende los efectos por ahora.
“La demanda que el senador Efraín Cepeda, autor de la demanda, en su derecho, tuvo más peso que los argumentos del presidente de la república en la Sección Quinta, que ni siquiera han sido tenidos en cuenta, ha resultado en una suspensión de un decreto presidencial que clama por la voz del soberano popular. Es decir, suspende la voz del soberano supremo de la nación: el pueblo. Acato esa decisión, pero no la comparto”, agregó.
¿Qué determinó el Consejo de Estado?
El documento completo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conocido por este diario, empieza exponiendo que es competente para analizar el decreto a diferencia de lo que justifica el Gobierno. La procedencia de las medidas cautelares de urgencia, es decir, suspender el “decretazo”, tienen viabilidad jurídica según varios artículos citados.
“Resulta procedente que se imparta el trámite de urgencia a la petición cautelar requerida por los demandantes, en tanto se encuentran demostrados sus requisitos, así como la ocurrencia de un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente”, reza el fallo.
En concreto, el consejero ponente Pedro Pablo Vanegas señala que “previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere del concepto favorable del Senado, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.
Al menos para esa instancia, “se hace evidente la infracción normativa a la cual se alude en la petición cautelar”, lo que traduce en que se omitió el concepto favorable del Senado que se requiere para dictar, en debida forma, el decreto que se pide suspender.
Además, dice el Consejo de Estado que el decreto del Gobierno viola el artículo 104 de la Constitución que regula la consulta popular y las leyes de participación ciudadana. Eso no significa que se caiga el decreto.
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