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Valle del Cauca aclaró que la tasa de seguridad se seguirá cobrando pese a fallo del Consejo de Estado: esto explicaron

La Gobernación del Valle del Cauca recalcó que la actual tasa de seguridad que se cobra a los ciudadanos sigue siendo válida, ya que la medida fue actualizada y opera bajo la Ley 2272 de 2022. Le explicamos.

  • Gobernación del Valle del Cauca asegura que el cobro actual se basa en una nueva norma que sí cumple con los requisitos legales. Foto: Andrés Camilo Suárez
    Gobernación del Valle del Cauca asegura que el cobro actual se basa en una nueva norma que sí cumple con los requisitos legales. Foto: Andrés Camilo Suárez
28 de julio de 2025
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Luego de que el Consejo de Estado anulara la Ordenanza de 2016, con la cual el departamento del Valle del Cauca había implementado un cobro adicional en las facturas de energía bajo el concepto de Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Gobernación salió al paso de las dudas para aclarar que el tributo continúa vigente y es legal.

En un comunicado oficial, la administración departamental explicó que el fallo no afecta el cobro actual, ya que la norma anulada había sido derogada y sustituida por una nueva disposición: la Ordenanza 692 de 2025, que cuenta con respaldo jurídico.

Es decir, el fallo se refería a una normatividad que ya no está en vigor, y, por tanto, no compromete el recaudo que hoy se realiza en el departamento.

La Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana que hoy se aplica en el Valle del Cauca tiene soporte legal en la Ley 2272 de 2022, específicamente en su artículo 12, “que define el hecho generador del tributo y faculta a los departamentos para su implementación.”, señaló la Gobernación. Se trata de la misma ley que valida la tasa de seguridad que actualmente se aplica en Antioquia.

La norma anulada de 2016 ya había sido derogada y reemplazada por ordenanzas posteriores, de modo que su invalidez judicial no incide en la vigencia de la ordenanza hoy aplicable”, explicaron.

El Consejo de Estado, por su parte, tumbó la ordenanza de 2016 tras concluir que la Asamblea Departamental carecía de competencia legal para establecer el tributo en ese entonces, pues la norma no definía con claridad aspectos esenciales como el sujeto pasivo del impuesto o el método para calcular la tarifa.

Relacionado: Consejo de Estado anuló el cobro de tasa de seguridad en facturas de energía en el Valle del Cauca

“A simple vista se evidencia que la disposición que sirvió a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para adoptar la Ordenanza Nº. 425 del 1 de agosto de 2016, tampoco contiene otros de los elementos estructurales del tributo: como el sujeto pasivo y la metodología para calcular la tarifa”, afirmó el Consejo de Estado en su decisión.

“Queda claro que, ante la ausencia de definición del hecho generador en el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que autorizó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada, comoquiera que ella no tenía facultades para determinar el hecho generador. Corolario de lo dicho, el cargo de falta de competencia prospera”, estableció la sentencia.

Sin embargo, la administración departamental enfatizó que la nueva ordenanza de 2025 fue expedida en cumplimiento del principio de legalidad tributaria, y su validez ha sido respaldada por la Corte Constitucional, que avaló la ley nacional que le da sustento. “Esta tasa es válida, exigible, y no cuenta con sentencia en contra”, recalcaron.

La medida fija tarifas del 1 % para usuarios de estrato 4, del 2 % para estratos 5 y 6, y del 1,7 % para sectores comerciales e industriales.

Por lo tanto, los recursos que se recauden del cobro vigente de la tasa seguirán destinándose a fortalecer los programas de seguridad, convivencia y bienestar en el departamento.

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