Por vicio de procedimiento, la Corte Constitucional suspendió la vigencia de la reforma pensional y ordenó repetir votación clave en la Cámara de Representantes.
Es decir, en una decisión unánime, la Corte Constitucional ordenó este martes 17 de junio devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional del gobierno Petro, al encontrar vicios de procedimiento durante su aprobación.
La decisión fue adoptada a través del Auto 841 de 2025, dentro del proceso D-15989, y representa un fuerte campanazo sobre la forma como se legisló esta reforma estructural del sistema pensional en Colombia.
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Cabe recordar La Ley 2381 de 2024, sancionada por el presidente Gustavo Petro, no sube la edad de jubilación, pero sí transformaba la estructura del sistema. Colombia pasa de tener dos regímenes enfrentados —Colpensiones y fondos privados— a un sistema de pilares combinados que busca incluir a más personas.
Para empezar, la edad de pensión no cambia: las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62. Pero las semanas mínimas sí suben a 1.300 para todos, sin importar el género. Esa es una mala noticia para quienes venían con un cálculo diferente, sobre todo las mujeres que pensaban jubilarse con 1.150 semanas.
Por otra parte, mientras se repite el trámite, la Corte también ordenó suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, salvo lo dispuesto en tres artículos puntuales: el artículo 12, su parágrafo transitorio, y el artículo 76.
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El nuevo sistema de pilares: cuatro niveles para incluir más colombianos
La gran novedad es el modelo de pilares, que reemplaza el viejo esquema de dos regímenes. El nuevo sistema quedaría así:
1. Pilar solidario: Renta de $225.000 mensuales para personas pobres del Sisbén, mayores de 60 años (mujeres) o 65 (hombres) que no hayan cotizado.
2. Pilar semicontributivo: Renta vitalicia para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, con subsidio del Estado, máximo de 80% del salario mínimo.
3. Pilar contributivo: Para quienes cumplan edad y 1.300 semanas. Aquí combinan sus aportes a Colpensiones (prima media) y al fondo privado (ahorro individual).
4. Pilar de ahorro voluntario: Ahorro adicional, voluntario, que se puede hacer con las ACCAI. Son aportes inembargables que aumentan el monto de pensión.
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¿Dónde van los aportes? Todo depende de cuánto gane
Según lo aprobado hasta tercer debate, el aporte sigue siendo del 16% del salario mensual, pero a partir de que entre en vigor la distribución cambia así:
-Si gana menos de 2,3 salarios mínimos ($3.274.050), todo el aporte va a Colpensiones.
-Si gana más de 2,3 salarios mínimos, el aporte se divide: hasta 2,3 salarios va a Colpensiones (componente de prima media). Y el excedente va a una ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual), o sea, los actuales fondos privados.
¿Y si ya está en un fondo privado o en Colpensiones?
-Si está en Colpensiones, tenía hasta el 16 de enero de 2025 para elegir su ACCAI. Si no lo hizo, la UGPP le asignará una al azar.
-Si está en un fondo privado, no necesita hacer nada: sus aportes seguirán ahí hasta que empiece el nuevo sistema pensional. Desde entonces, parte irá a Colpensiones.
¿Quiénes se salvan de los cambios? El régimen de transición
Si tiene al 30 de junio de 2025: más de 750 semanas cotizadas (si es mujer), o más de 900 semanas (si es hombre), queda en el régimen de transición.
Eso significa que seguirás cotizando bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. También conservará el derecho a trasladarse entre regímenes (de Colpensiones a fondo privado o viceversa) hasta julio de 2026, sin límite de edad.
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¿Quién liquida la pensión en el nuevo modelo?
Aunque aportes en dos partes (Colpensiones y fondo privado), solo Colpensiones liquida y paga su pensión. Esta entidad validará tus semanas y aportes, sumará lo que tenga en la ACCAI y con eso calculará la mesada. Ya no recibirá dos pensiones: será una sola y unificada.
¿Y los que no logran las 1.300 semanas?
Si a los 65 años (hombres) o 62 (mujeres) no logran completar las 1.300 semanas, pero sí más de 1.000, puedes acceder a una pensión anticipada. En ese caso, Colpensiones le paga desde el momento en que alcance la edad, pero le descuenta mensualmente el valor correspondiente a las semanas faltantes hasta llegar a 1.300.
¿Qué pasa con las pensiones especiales?
Contratistas, pilas con el cambio
La reforma exige que los contratistas independientes, que trabajen más de un mes, coticen obligatoriamente al sistema. Los empleadores deberán hacer el reporte y descontar los aportes del pago de honorarios, con acuerdo entre las partes. Esta parte aún espera reglamentación del Ministerio del Trabajo y de Salud.
¿Quiénes son las nuevas ACCAI?
Las ACCAI son las nuevas entidades encargadas de manejar tu ahorro individual obligatorio (lo que excede los 2,3 salarios mínimos). En principio, esta función la cumplen los fondos privados actuales (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), pero ya no administran tu pensión completa, solo una parte del ahorro.
Preguntas clave para no perderse
¿Me toca hacer algo si estoy en fondo privado? No, solo cotizar normalmente. A partir de que entre en vigencia la ley, sus aportes irán también a Colpensiones.
¿Puedo seguir en Colpensiones sin ACCAI? No. Si no elegió una antes de enero de 2025, le asignarán una aleatoriamente.
¿Podré elegir entre Colpensiones o fondo privado como antes? Solo si queda en régimen de transición. Tendrá hasta julio de 2026 para hacerlo.
¿Mi pensión será más alta o más baja? Depende del monto y tiempo de cotización. La idea del nuevo modelo es garantizar al menos una pensión mínima de un salario mínimo, pero aún hay incertidumbre en los cálculos reales para rentas medias.
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