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Coca-Cola pierde demanda en Colombia: Consejo de Estado avala marca “La Brisa Alvisa” de empresa española

El Consejo de Estado le dio la espalda a Coca-Cola al concluir que no hay confusión entre “Agua Brisa” y “La Brisa Alvisa”.

  • Como lo dejó claro el Consejo de Estado: que dos marcas compartan una palabra no es suficiente para ganar una demanda, especialmente cuando esa palabra es tan común como “Brisa”. FOTO: Tomada de redes sociales.
    Como lo dejó claro el Consejo de Estado: que dos marcas compartan una palabra no es suficiente para ganar una demanda, especialmente cuando esa palabra es tan común como “Brisa”. FOTO: Tomada de redes sociales.
27 de mayo de 2025
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Después de casi una década de litigios, la multinacional Coca-Cola recibió un revés judicial en Colombia.

El Consejo de Estado le negó su demanda contra el registro de la marca “La Brisa Alvisa”, solicitada por la empresa española Alvisa Alcohol Group para una bebida alcohólica.

Según el alto tribunal, no hay riesgo de confusión con su producto “Agua Brisa”, y el caso, que comenzó en 2015, queda oficialmente cerrado.

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¿Qué alegaba Coca-Cola y por qué perdió?

Todo empezó en diciembre de 2015, cuando Alvisa pidió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) registrar “La Brisa Alvisa”.

Coca-Cola saltó de inmediato con una oposición, alegando que el nombre podía generar confusión con “Agua Brisa”, una marca que compró en 2008 por US$92 millones a Bavaria.

La SIC no encontró fundamentos suficientes para esa oposición, pues se trataba de productos distintos: uno es agua y el otro licor.

El fallo del Consejo de Estado representa un golpe para Coca-Cola en su estrategia de defensa marcaria en uno de los mercados más importantes de América Latina.
El fallo del Consejo de Estado representa un golpe para Coca-Cola en su estrategia de defensa marcaria en uno de los mercados más importantes de América Latina.

Coca-Cola apeló, pero volvió a perder en 2017. Entonces llevó el caso al Consejo de Estado, que —tras consultar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina— también rechazó sus argumentos.

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“Alvisa” hace la diferencia

Uno de los puntos clave del fallo fue la palabra “Alvisa”. Para los magistrados, esta modifica “de manera sustancial el ritmo, la extensión y la sonoridad del signo”, haciendo que el consumidor no confunda ambas marcas.

Además, aclararon que “Alvisa” es un término inventado, sin significado en español, lo que refuerza su carácter distintivo.

El Consejo de Estado también recalcó que términos como “La”, “Pura” o incluso “Brisa” son de uso común y no pueden ser apropiados de forma exclusiva. En palabras más simples: no se puede tener el monopolio de una palabra genérica.

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Coca-Cola también trató de proteger su marca bajo el argumento de que tiene una “familia de marcas” alrededor del nombre “Brisa” y “Las Brisas”.

Pero el Consejo de Estado fue claro: eso no basta. El tribunal determinó que la presencia de “Alvisa” era suficientemente fuerte como para evitar confusiones, y que no había evidencia de que la marca española intentara aprovecharse de la reputación de Coca-Cola.

¿Qué significa esto para el mercado colombiano?

Este fallo no solo afecta a Coca-Cola. También sienta un precedente para las marcas en Colombia, especialmente aquellas que intentan registrar nombres compuestos que incluyan palabras genéricas.

En medio de esta disputa, hay que recordar que “Agua Brisa” es uno de los productos más populares de Coca-Cola en Colombia dentro del portafolio de bebidas sin gas, mientras que “La Brisa Alvisa” está en el segmento de los licores.

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Este nuevo traspié legal se suma al caso de la “Coca Pola”, una cerveza artesanal producida por la comunidad indígena Nasa, que también fue demandada por Coca-Cola por el uso del término “Coca”. La empresa alegaba que podía generar confusión con su marca principal, pese a que la bebida tiene un fuerte vínculo cultural con el uso ancestral de la hoja de coca.

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