La Corte Constitucional decidió devolver la reforma pensional a la Cámara de Representantes de Colombia, a tan solo dos semanas para que empezara a regir. La determinación deja en vilo el nuevo sistema pensional que proponía el gobierno del presidente Gustavo Petro, y que tendría efectos sobre 26 millones de colombianos que han realizado aportes para su jubilación.
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La reforma había sido aprobada hace exactamente un año en el Congreso, luego de una polémica “jugada” con la que la Cámara de Representantes decidió acoger el texto avalado previamente por el Senado, sin siquiera debatirlo ni enmendar crasos errores que le costarían billones a Colombia.
Por esa razón, a la reforma pensional le llovieron demandas: más de 40 fueron presentadas ante la Corte Constitucional; en el entre tanto, los fondos de pensiones invirtieron al menos US$10 millones de dólares en tecnología y sistemas preparándose para la nueva ley, que hoy queda en veremos.
Como parte de los preparativos también se abrió una ventana para que los colombianos afiliados a Colpensiones que cotizan por más de 2,3 salarios mínimos escogieran una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) que administrara el excedente de esos aportes, trámite que 213.000 personas alcanzaron a adelantar, eligiendo entre Porvenir, Protección o Colfondos.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
A través del Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenó devolver la reforma pensional a la presidencia de la Cámara de Representantes.
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El alto tribunal pidió que de nuevo someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024.
“Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias”, dijo la Corte.
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Además, suspendió la entrada en vigencia de la reforma “hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”.
¿Por qué Corte Constitucional tomó esta decisión sobre la reforma pensional?
Entre las irregularidades que evaluaron los magistrados, la más protuberante en cuanto a la forma, es la de la falta de debate en plenaria de Cámara, lo cual configuraría incumplimiento del artículo 157 de la Constitución.
Cabe recordar, que, a mediados del año pasado, la bancada de Gobierno en la Cámara presentó una proposición para salvar la reforma del hundimiento en su cuarto y último debate. Allí se explicó que los congresistas acogían el texto aprobado en la plenaria del Senado, lo que quiere decir que la pensional se aprobó sin debatirse en Cámara, con todo y sus errores.
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La “jugadita” tuvo 86 votos a favor y 32 en contra. La senadora Paloma Valencia, quien presentó una de las más de 40 demandas contra la reforma pensional, aseguró en su momento que la Constitución exige que los proyectos de ley surtan cuatro debates, pero la pensional solo pasó por tres, porque en el último se habría impedido que los congresistas discutieran, incluso, la posibilidad de acoger el texto del Senado: “No dejaron debatir ni votar las más de 700 proposiciones que se radicaron”.
¿Cuáles eran los dos artículos de la reforma pensional que causaron polémica?
La segunda anomalía es la confusa redacción del artículo que gravaría pensiones por encima de $3,6 millones mensuales, y la tercera, que ya es de fondo, es la de crear un régimen especial para el 41% de la población, entre indígenas, afro o campesinos, que implicaría un costo fiscal aún no calculado.
A estas posibles fallas, se sumó una más grave y tiene que ver con la captura que ordenó la Corte Suprema de los expresidentes del Senado, Iván Name, y la Cámara, Andrés Calle. En el auto de la Corte dice que el gobierno de Gustavo Petro los habría “comprado” con recursos de la Unidad de Riesgos para que ayudaran a aprobar la reforma pensional y la de salud.
Al conocer ese auto, el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibañez, inmediatamente pidió copias del caso a la Corte porque de llegar a probarse ese soborno, la reforma pensional debería caerse a la luz del artículo 149 de la Constitución que dice: “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez”.
En este contexto, el magistrado Ibañez presentó una ponencia en el sentido de tumbar la reforma pensional por sus serios vicios de forma.
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La reacción del presidente Gustavo Petro
Frente a esta decisión, el presidente Gustavo Petro afirmó que “la reforma pensional se ha salvado” e hizo un llamado a la Cámara para que “discuta a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y lo apruebe”.
“La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del gobierno y del pueblo, y el senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”, dijo el mandatario.
¿Qué cambios proponía la reforma pensional?
La reforma pensional en Colombia buscaba que a partir del próximo 1 de julio de 2025 se creara un nuevo sistema pensional en Colombia, algo que no ocurría desde hacía 30 años, cuando se aprobó la Ley 100.
Las nuevas normas impactarían a los más de 19,1 millones de trabajadores que cotizan en los fondos privados de pensiones y a los más de 6,8 millones de afiliados al régimen de prima media que administra Colpensiones.
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Cuando entrara en vigencia, todos los colombianos pasarían de facto a Colpensiones, cotizando allí hasta 2,3 salarios mínimos legales vigentes, y quienes ganaran más podrían llevar una parte de sus ahorros al sistema privado.
Los cuatro pilares de la reforma pensional
El articulado contempla cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. Cada uno, dirigido para un grupo poblacional en específico, pero, quienes cotizan tendrían que hacerlo en Colpensiones, sin excepción. El pilar solidario es para quienes no tienen pensión, como quedó en el articulado, se aplica para personas con puntaje Sisben hasta C3.
Allí se proponía entregar una renta de $223.800, monto que podría variar con los años. Estos recursos se entregarían a hombres con 65 o más años, y mujeres desde 60 años, que no tienen pensión. El pilar semicontributivo se dirigía a todas las personas que lograron cotizar mínimo 300 semanas en el Régimen de Prima Media, RPM, o para aquellos quienes alcanzaron 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Rais.
El pilar contributivo, en resumen, era muy parecido al sistema actual, se aplicaría para hombres de 62 años, con 1.300 semanas cotizadas, y mujeres de 57 años, con las mismas semanas, pero se reducían hasta 1.000 semanas para las madres, en caso de tener hijos. El cuarto pilar prometía un dinero adicional a su pensión, de acuerdo con aportes que haya hecho durante su vida.
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