Traslado exprés de $25 billones: qué propone el borrador de decreto
El borrador plantea que los recursos acumulados por trabajadores que se trasladaron del régimen privado al público pasen de inmediato a Colpensiones, en un plazo máximo de 15 días.
Se trata de más de $25 billones pertenecientes a 118.000 afiliados que, desde 2024, aprovecharon la llamada “ventana de oportunidad” creada por la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro.
Esa ventana quedó consagrada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Permite que quienes estén a menos de 10 años de pensionarse, o ya tengan edad de pensión, puedan cambiar de régimen si, a junio de 2025, contaban con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres).
Más de 118.000 afiliados de Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia hicieron uso de esa posibilidad y se trasladaron a Colpensiones.
Sin embargo, la misma Ley 2381 precisa que el ahorro acumulado debía seguir administrado por los fondos privados hasta que se consolidara la pensión integral de vejez. Es decir, el afiliado podía cambiar de régimen, pero el dinero no se movía hasta cumplir completamente los requisitos de jubilación. Entonces, el decreto cambia esa regla de juego.
¿Extralimitación del Ejecutivo? Las críticas por posible ilegalidad
La primera reacción vino de Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos). Rechazó la iniciativa y advirtió que esos recursos deben trasladarse únicamente al fondo de ahorro del Banco de la República cuando llegue la edad de pensión.
Según Velasco, moverlos ahora a Colpensiones equivale, en la práctica, a liberar recursos presupuestales por el mismo monto, que el Gobierno podría usar para otros fines.
Por su parte, Kevin Hartmann, doctor en Derecho y experto en pensiones, calificó el decreto como “ilegal”. Argumenta que viola directamente el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381, que, según su lectura, prohíbe expresamente el giro que el Ejecutivo pretende ordenar.
Asimismo, el abogado confirma que el impacto fiscal ronda los $25 billones, que quedarían liberados dentro del presupuesto para ser utilizados en otros frentes.
El problema, subraya, es que esos recursos no desaparecen, se convierten en deuda implícita que recae sobre el erario a largo plazo. En su lectura, “trasladar hoy esos fondos al presupuesto alivia caja en el corto plazo, pero genera una presión estructural futura”.
Desde el punto de vista jurídico, Hartmann insiste en que el decreto sería ilegal porque contradice abiertamente el artículo 70, la única disposición vigente de la Ley 2381, correspondiente a la reforma pensional.
“Ese artículo incluye un parágrafo que ordena que los recursos trasladados deben permanecer en las AFP hasta que las personas se pensionen”, aclara.
El decreto, explica, va en contravía directa de ese mandato. Y bajo el principio de legalidad administrativa, un decreto no puede modificar ni contrariar una ley. En caso de conflicto normativo, prevalece la ley. Por eso concluye que el choque jurídico es evidente.
En la misma línea, Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Soluciones Pensionales ISP, afirmó que el decreto es “absolutamente ilegal” y contrario al artículo 76 de la Ley 2381.
A su juicio, supone un abuso contra los afiliados y afecta la sostenibilidad de sus derechos pensionales. Incluso advirtió que los ministros que firmen el decreto podrían incurrir en prevaricato, al expedir un acto contrario a la ley.
Es decir, Izquierdo advierte una posible responsabilidad penal para los funcionarios que avalen una norma que contradice la ley.
“El principal impacto juridico es que el decreto es abiertamente ilegal pues es contrario al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 que claramente expone que el traslado de recursos solo procederá cuando el afiliado cumpla los requisitos de pensión vejez. Para los ministros Ávila (Hacienda) y Sanguino (Trabajo) se podría configurar el presunto delito de prevaricato (los funcionarios no pueden hacer nada diferente a lo que la ley les ordena)”, aclara el abogado Izquierdo.
Asimismo, Hartmann explica que el traslado de personas entre regímenes no es, en esencia, un problema de propiedad individual sobre los recursos. Quienes se trasladan lo hacen voluntariamente porque priorizan el modelo de financiación que respaldará su pensión.
El verdadero debate, sostiene, “no es patrimonial sino fiscal, cómo se gestionan y respaldan esos recursos en el tiempo sin comprometer la sostenibilidad del sistema”.
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Entre los principales efectos, Izquierdo mencional que, a corto plazo, el Gobierno lograría liberar recursos del presupuesto general de la Nación (hoy comprometidos con Colpensiones), “para llevarlos al gasto corriente u otros rubros del presupuesto (riesgoso en época electoral”.
Mientras que, a largo plazo, Izquierdo mencional que se está abriendo el hueco fiscal de Colpensiones, pues la Ley 2381 de 2024 pretendía que al conservar el ahorro del afiliado en la AFP, ya que se pudiera aumentar su capitalización y con ello tener mas recursos disponibles para el pago de esa pensión cuando se causará.
“Anticipando ese giro que evidentemente se gastará en la nómina actual de pensionados de Colpensiones. Lo anterior implica que se gaste la plata antes de que se cause la pensión, a futuro entonces la Nación tendrá que girar mas recursos para cubrir el déficit de Colpensiones”.
El contexto jurídico: qué dice la reforma y qué permitió la Corte
Iván Camilo Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, aporta contexto al decir que la Ley 2381 abrió, por dos años, hasta julio de 2026, la posibilidad de traslado para personas a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, eliminando la prohibición que traía la Ley 100.
Ese traslado, conocido como “traslado exprés”, exige doble asesoría y puede ser del régimen privado al público o viceversa.
Recuerda que la Corte Constitucional suspendió la reforma pensional mientras decide de fondo las demandas, pero dejó vigente el artículo 76, es decir, la ventana de traslado sigue operando.
Desde entonces, muchas personas, principalmente de altos ingresos, han optado por pasarse a Colpensiones buscando una mejor mesada en el régimen de prima media.
El problema, explica Jiménez, es que las reglas operativas del traslado no quedaron completamente instrumentalizadas: qué recursos se trasladan, cuándo y bajo qué condiciones exactas.
Además, el decreto intenta fijar una fecha límite para que se giren todos los recursos de quienes ya se trasladaron. Ahí está el choque, la ley ordenó que el ahorro permaneciera en el fondo privado hasta consolidar la pensión; el decreto pretende moverlo ya.
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El profesor Jiménez recuerda que, tras la decisión de la Corte Constitucional de dejar vigente la oportunidad de traslado, miles de personas comenzaron a moverse entre regímenes, ya fuera de Colpensiones hacia fondos privados o en sentido contrario.
En ese contexto, explica, el decreto establece que cuando quienes ejercieron esa oportunidad estén próximos a pensionarse, los recursos acumulados deben trasladarse para financiar la pensión en el régimen al que se cambiaron.
Para Jiménez, la medida tiene coherencia técnica. “Si una persona de 60 años, con buenas cotizaciones y altos ingresos, decide trasladarse a Colpensiones porque allí obtendrá una mejor pensión y se jubilará en dos años, resulta razonable que sus recursos pasen a esa entidad para respaldar el pago de su mesada”, pone ese ejemplo.
A renglón seguido agrega: “Tiene sentido que el dinero financie la pensión en el régimen donde efectivamente se va a pensionar”.
Desde su perspectiva, no tendría lógica que esos recursos permanezcan en un fondo privado generando rentabilidad cuando el afiliado ya no se pensionará allí. “Si el destino final es Colpensiones, el capital debe estar en Colpensiones para sostener esa obligación”.
Eso sí, advierte que puede llamar la atención el momento en que se pretenda ejecutar la medida, especialmente en un contexto electoral.
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