Después de un debate de casi 10 horas, el proyecto de reforma laboral pasó su debate en la Comisión Cuarta del Senado. La votación cerró con 13 votos a favor y 2 en contra.
Entre los puntos más álgidos, y que más tiempo tomaron en su discusión, estuvieron la hora en la que inicia la jornada nocturna y los recargos dominicales y festivos, la jornada laboral de cuatro días y el contrato a término fijo con un límite de cinco años, entre otros.
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La aprobación definitiva de la reforma laboral ahora quedó en manos de la plenaria del Senado, que tendrá que estudiar el proyecto en cuarto debate antes de que termine la legislatura que finaliza el 20 de junio.
Le explicamos cada punto de lo que se aprobó.
Recargos dominicales y festivos
La Comisión IV aprobó varios cambios para los trabajadores colombianos, los cuales incluyen un incremento en los recargos dominicales y festivos, así como su pago gradual.
Con esto, las empresas año a año tendrían que incrementar el recargo dominical y festivo que pagan a los trabajadores hasta llegar al 100 %, así:
Desde el 1° julio de 2025, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.
Desde el 1° de julio de 2026, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %
Desde el 1° de julio de 2027, todas las empresas ya tendrían que ceñirse al 100% de recargo.
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Sin embargo, los empleadores que así lo decidan podrán aplicar de inmediato el nuevo recargo completo.
Jornada nocturna
En cuanto a la jornada nocturna, se aprobó que el horario diurno sea comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno iría de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
Esto también cobijará, sin excepción, a las micro y pequeñas empresas.
La modificación al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo comenzaría a regir seis meses después de que se sancione la ley.
Jornada laboral de cuatro días a la semana
Pasó además el artículo sobre estabilidad laboral reforzada, el que establece la jornada laboral de 42 horas a la semana, y que las empresas puedan tener jornadas de cuatro días de trabajo a la semana y tres de descanso.
Esa semana de cuatro días laborales podría hacerse una vez se amplíe la jornada diaria, por acuerdo entre el trabajador y su empleador.
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“Esta ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra”, se lee en el artículo.
Contrato a término fijo con límites
En la reforma aprobada quedó el artículo 6, el cual dictamina que los contratos a término fijo solo puedan celebrarse por un periodo no mayor a cinco años. También quedó estipulado el contrato indefinido como regla general, por lo que ya no se firmarían contratos por prestación de servicios.
El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Y cuando este no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
A este artículo se le agregó un parágrafo que garantiza que los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, hayan laborado por más de cinco años mediante contratos a término fijo, pasarán automáticamente a contrato a término indefinido.
Quienes hayan laborado menos de cinco años bajo esta modalidad computarán dicho tiempo dentro del plazo máximo establecido.
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“La contratación atípica se ha convertido en la norma, afectando la estabilidad de los trabajadores. En sectores como comercio, vigilancia y call centers predominan contratos por obra o labor, a término fijo o mediante intermediación. La reforma pretende incentivar los contratos a término indefinido y regular el uso abusivo de la tercerización”, argumenta el artículo.
Licencias para pedir citas médicas
El artículo aprobado indica que se deberá conceder una licencia remunerada para asistir a citas médicas de urgencia o programadas cuando se notifique al empleador junto certificado previo.
Prima adicional
La reforma establece que, además de la prima legal y las extralegales pactadas, se debería estipular una adicional cuando la empresa crezca más de 4 %.
Contratos de aprendizaje
Durante su vigencia, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, de la siguiente manera: en la fase lectiva la remuneración sube del 50 % al 75 % del salario mínimo, mientras que en etapa práctica se elevaría del 75 % al 100 %.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Además, durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes.
También, la cuota de monetización sería de 1,5 salarios mínimos. Hay que recordar que esta es la opción que tienen las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje para pagar una cuota mensual al Sena en vez de contratar directamente a los aprendices.
Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.
Un día de descanso remunerado si se va en bicicleta al trabajo
Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo podrán acordar con el empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.