El resultado de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio, en las que la Cámara de Representantes aprobó nuevamente la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, está ahora bajo la lupa de la Corte Constitucional.
El detonante es el Auto 841, fechado el 17 de junio y notificado oficialmente hoy 14 de agosto, que recoge las reglas para subsanar el vicio de trámite que llevó a devolver el proyecto al Congreso hace casi dos meses.
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Este documento, epicentro de un pulso interno en la Corte por la negativa de algunos magistrados a firmarlo, señala que no basta con aprobar una proposición que acoge el texto del Senado —tal como se hizo—, sino que es indispensable un debate real y detallado del articulado.
El corazón del auto está en un señalamiento clave: la Corte Constitucional encontró un lío en la manera como la Cámara de Representantes le dio el visto bueno al articulado de la reforma. Según el alto tribunal, la corporación se limitó a aprobar, en bloque y por medio de una proposición, el texto que ya había avalado el Senado.
Para la Corte, ese atajo no pasa la prueba constitucional, pues la ley exige un debate real, artículo por artículo, como lo establece tanto la Carta Magna como el reglamento del Congreso.
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Qué dice la Corte sobre el “pupitrazo” de la reforma pensional
El texto judicial es claro: “La sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático”.
Para el alto tribunal, aprobar en bloque sin discutir artículo por artículo vulnera el principio de deliberación pública, plural e ilustrada que debe regir el proceso legislativo.
El reglamento del Congreso permite debatir cada disposición de forma individual, y saltarse ese paso puede significar la invalidez de la ley.
La historia viene de la plenaria de la Cámara del 14 de junio de 2024, cuando se votó en bloque la proposición para acoger el texto completo del Senado, ignorando más de 700 proposiciones radicadas y cerrando el debate con una “suficiente ilustración” anticipada.
La Corte consideró que eso violaba el principio de consecutividad y los derechos de las minorías parlamentarias. Sin embargo, determinó que el vicio era subsanable y ordenó repetir el debate.
Después de que la Corte Constitucional expidiera el auto, el Gobierno llamó a sesiones extraordinarias en el Congreso para que la Cámara de Representantes repitiera el trámite y corrigiera el vicio detectado. Los días 27 y 28 de junio, la Cámara volvió a aprobar la reforma pensional, pero sin un debate artículo por artículo.
Otra vez, se votó un bloque único con el texto del Senado, lo que deja en el aire si realmente se acató la orden del alto tribunal.
El propio documento judicial advierte que repetir la votación no significa, por sí solo, que el error haya sido subsanado. Ahora será la Sala Plena la que decida si el procedimiento cumplió con el estándar de deliberación exigido. Si concluye que no, podría frenar la entrada en vigencia de la ley hasta que se realice un debate ajustado a la Constitución.
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La polémica por las sesiones extraordinarias
Cabe recordar que, tras conocer solo un comunicado de prensa —no el auto completo—, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias mediante el Decreto 0747 del 27 de junio de 2025.
Durante los días 27 y 28 de junio, la Cámara volvió a votar el proyecto... pero repitiendo la fórmula criticada: aprobar en bloque el texto del Senado, sin discusión del articulado.
Para la senadora Paloma Valencia, demandante del caso, se trató de un error calcado al inicial: “No permitieron el debate. Votaron a ciegas basados en un comunicado de prensa”.
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Algunos congresistas cuestionan que el decreto de sesiones extraordinarias esté viciado, pues convocó antes de la notificación formal del auto.
La representante Lina María Garrido asegura que la premura evidencia un trámite “a las carreras” que no atendió las indicaciones precisas de la Corte.
El expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrer, coincide en que la subsanación estuvo “muy mal hecha” y anticipa que solo hay dos salidas: repetir el segundo debate en la Cámara conforme a lo indicado en el auto o declarar la inexequibilidad de la ley.
Qué está en juego para la reforma pensional
El futuro de la Ley 2381 de 2024, pieza central de la agenda social de Petro, vuelve a depender del examen de la Corte. El magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez ha solicitado más de 20 pruebas para determinar si las sesiones de junio cumplieron el estándar exigido.
La decisión final podría por un lado, anular lo aprobado en junio y ordenar un nuevo debate, o declarar inexequible la norma, hundiendo la reforma, como se dijo anteriormente.
Salvarla por completo parece improbable con los antecedentes actuales. Mientras tanto, el sistema pensional seguirá rigiéndose por las reglas anteriores, y millones de colombianos siguen a la espera de un cambio que, por ahora, sigue atrapado en un limbo jurídico y político.
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En pocas palabras, el auto 841 no define aún el futuro de la reforma pensional, pero sí fija la regla de juego: el articulado debe debatirse y aprobarse de manera clara, detallada y participativa. La última palabra la tendrá la Corte cuando evalúe si ese estándar se cumplió. Solo entonces se sabrá si la norma entra en vigencia o si deberá regresar al Congreso para un nuevo trámite que respete el procedimiento constitucional.