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Tambalean las intervenciones de las EPS

El fallo de la Corte Constitucional sobre la intervención de Sanitas EPS señala que esta fue una arbitrariedad que pondría en tela de juicio las demás por ser el mismo gobierno quien generó sus causas al no haber dispuesto recursos suficientes para financiar la salud.

hace 9 horas
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  • Tambalean las intervenciones de las EPS

Por Luis Gonzalo Morales Sánchez - opinion@elcolombiano.com.co

El reciente fallo de la Corte Constitucional (SU-277 de 2025) en el que revisa una acción de tutela en contra de la Supersalud por la intervención de la EPS Sanitas, sienta un precedente que podría poner en la cuerda floja todas las intervenciones de EPS adelantadas hasta la fecha, en especial las del actual gobierno.

La Corte señala que la Supersalud ha intervenido EPS por incumplir requisitos de habilitación financiera como el capital mínimo y las reservas técnicas, así como por el deterioro en los indicadores de prestación de servicios expresados por la cantidad de tutelas y quejas de los pacientes.

Reconoce que, si bien estos hechos pueden ser ciertos, podrían ser el resultado del incumplimiento del gobierno de financiar de manera suficiente la UPC que reciben las EPS por cada afiliado y del no pago oportuno acorde con sus costos de los denominados Presupuestos Máximos con los que se sufragan servicios usualmente ordenados por un juez de tutela.

Con lo anterior la Corte concluye que podría existir un nexo causal entre la desfinanciación estructural del sistema de salud, comenzando por indicar que las EPS del régimen subsidiado solo reciben el 95% de la UPC del contributivo, que ha llevado al deterioro de sus indicadores financieros que consecuentemente dan lugar a una deficiente prestación de servicios. Señala igualmente que esta no es una situación nueva, que viene examinando desde 2008 con la Sentencia T-760, frente a lo cual indica que el gobierno no ha cumplido plenamente sus órdenes que piden resolver esta situación, enfatizando en que el actual gobierno se ha negado a hacerlo cabalmente a pesar de sus reiteradas solicitudes.

Por lo tanto, la Corte conmina al gobierno a que cumpla su compromiso con el derecho fundamental a la salud ordenado por este organismo desde 2008 de revisar las finanzas del sector y asignar recursos suficientes que garanticen la prestación del servicio, en particular agravada en los 2 últimos años.

En consecuencia, señala la Corte que mientras no se tenga claridad acerca de si los recursos destinados a financiar el sistema de salud son suficientes, no se podrían ordenar intervenciones por incumplir indicadores financieros, pues sería el mismo gobierno su causante. Al hacerlo estaría violando los principios de un juicio justo, equitativo y ponderado al pretender aplicar medidas cuyas causas no le serían atribuibles a las EPS, cometiendo una arbitrariedad y exponiéndose a demandas por perjuicios. Bajo estos razonamientos, todas las intervenciones de EPS por parte de la Supersalud, soportadas en el incumplimiento de indicadores financieros y el consecuente menoscabo en los servicios, se podrían caer si el gobierno, sobre quien recae la carga de la prueba, no demuestra con claridad, como está obligado a hacerlo, que los recursos que destina al sistema de salud alcanzan para su normal funcionamiento y que de no hacerlo debería abstenerse de seguir haciéndolo.

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