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Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido Gente en Movimiento, del exministro Mauricio Lizcano

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Gente en Movimiento al declarar la nulidad de la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido a esa organización.

  • Mauricio Lizcano, exministro de las TIC y precandidato presidencial. FOTO: CORTESÍA
    Mauricio Lizcano, exministro de las TIC y precandidato presidencial. FOTO: CORTESÍA
hace 2 horas
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En un fallo, el Consejo de Estado dispuso anular la Resolución 2938 del 19 de abril de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había reconocido la personería jurídica al partido Gente en Movimiento.

La decisión también estableció que sus efectos solo aplicarán a partir de la ejecutoria de la sentencia, lo que significa que no tendrá aplicación retroactiva sobre actos cumplidos previamente.

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El tribunal además dejó claro que no procede ningún recurso contra esta determinación, dado que fue adoptada en única instancia.

Con ello, el Consejo de Estado cerró el debate jurídico en torno al acto administrativo que había dado vida legal a la colectividad fundada por Mauricio Lizcano.

Tras conocer la decisión, Mauricio Lizcano entregó una declaración pública por medio de X. En esta, señaló que: “La pérdida de personería del partido Gente en Movimiento por parte del Consejo de Estado, es una decisión que respetamos, pero que no compartimos por injusta”. Agregó que, a su juicio, la sentencia “desconoce el derecho de las víctimas y revictimiza a mi padre”.

Lizcano afirmó que el reconocimiento de Gente en Movimiento se sustentó “en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional con ocasión del Nuevo Liberalismo”, según la cual, dijo, movimientos que sufrieron violencia podrían ver resarcidos derechos políticos. En su declaración anunció que “corresponde entonces presentar una tutela ante la Corte Constitucional para que se respete su propia sentencia”.

Finalmente, indicó que la decisión “para nada afecta mi candidatura presidencial toda vez que mi inscripción fue por firmas” y que, según su conteo, han recolectado “el apoyo de 415 mil ciudadanos”.

Antecedentes del caso

La personería jurídica de Gente en Movimiento fue otorgada en 2023 por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al aplicar criterios similares a los usados en el reconocimiento del Nuevo Liberalismo. En ese caso, se interpretó que la violencia política, como el asesinato de Luis Carlos Galán, justificaba la restitución de la personería jurídica.

El CNE justificó la medida sobre el argumento del secuestro sufrido por Óscar Tulio Lizcano —padre de Mauricio Lizcano— a manos de las FARC, considerándolo como violencia política que habría afectado sus derechos políticos.

La Procuraduría General de la Nación cuestionó esta decisión y presentó un concepto ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En su escrito, advirtió que, aunque el secuestro de Lizcano fue un hecho grave de violencia, no existía relación directa entre ese hecho y una supuesta disminución de la actividad política de la organización Gente en Movimiento, pues esta no existía en ese momento.

Como consecuencia, los precedentes utilizados por el CNE no eran aplicables, y pidió la nulidad de la resolución que había otorgado la personería jurídica

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