Al Gobierno del presidente Gustavo Petro le salió el tiro por la culata con la intervención a la EPS Sanitas. No solo tendrá que devolverla a sus propietarios, sino que dejó en evidencia que su ex superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, cometió una “arbitrariedad” al tomar esa decisión en abril de 2024. La Corte Constitucional —adonde llegó una tutela instaurada por la aseguradora— expidió un fallo que expone el desconocimiento de la crisis financiera que atraviesa el sistema de salud, que quieren cambiar radicalmente.
Ese fallo del alto tribunal dejó sentadas consideraciones que la Superintendencia tendrá que tener en cuenta para futuras intervenciones que haga a las entidades promotoras de salud (EPS). Además, centró su decisión en casi un análisis de la situación estructural del sistema, que no solo aplica para Sanitas sino para todas las aseguradoras.
Insuficiencia de recursos
En su análisis del caso, la alta corte partió insistiendo y recordando la insuficiencia de la unidad de pago por capitación (UPC), que es la plata que el Estado les da a las EPS para su funcionamiento y la atención de sus afiliados. Un tema que el Gobierno Petro niega, pero que el tribunal reitera recordando los autos que ha expedido ordenándole reajustarla.
Sobre esos autos dijo que “dan cuenta de la crisis que ha impactado al sistema de salud” y que le pidió a la Supersalud “verificar si existía nexo causal entre el detrimento financiero de las EPS y el monto de la prima asignada a cada EPS, para así determinar si dicho déficit era consecuencia de la insuficiencia de la UPC”.
En este punto hay que recordar que uno de los argumentos para intervenir a Sanitas fue que no cumplía con los indicadores financieros necesarios para operar.
Así las cosas, la providencia mencionó el pago inoportuno de Presupuestos Máximos (PM). Estos son los recursos que pagan atenciones en salud no cubiertas en el plan de beneficios en salud (PBS), que son las que tienen derecho por igual todos los colombianos. Lo anterior y la insuficiencia de la UPC, a juicio de la Corte Constitucional, podría estar generando un hueco en las finanzas de las EPS.
No obstante, eso no lo tuvo en cuenta la Superintendencia de Salud al momento de intervenir a Sanitas en 2024.
En diálogo con EL COLOMBIANO, el abogado del grupo Keralty (propietaria de Sanitas), Juan David Riveros, expresó que el fallo “sirve como mecanismo de interpretación y en una situación que resulte similar a la de nosotros, el fallo podría” servir como precedente de impugnación.
Intervención empeoró a Sanitas
No es solo la Contraloría la que advierte que las intervención no han solucionado los problemas de las EPS y del sistema, sino que la Corte se sumó a esa percepción sustentada en datos.
“No puede pasar por alto la Sala Plena que después de la intervención de aquella entidad se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela contra EPS Sanitas. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo”, resalta la providencia de la corporación.
En ese sentido, expuso que después de abril de 2024 se registró un detrimento “ostensible” en el indicador técnico científico, que mide la efectividad y experiencia en la atención y gestión del riesgo en salud, que podría corresponder con la causal de afectación al servicio, que fue la que motivó la intervención en su contra.
“De acuerdo con los datos de la misma Superintendencia Nacional de Salud, se registró una desmejora considerable de los indicadores financieros de EPS Sanitas”, expone.
Como muestra de ese detrimento señalaron que el número de tutelas incrementó en un 2,19 % entre 2023 y 2024, así como de las PQR (peticiones, quejas y reclamos). Sobre estas la Corte mencionó que después de la intervención hubo “un aumento más pronunciado” y alcanzó niveles superiores de 25.000 casos, “lo que sugiere un incremento del 46 % a partir de abril hasta enero de 2025”.
Ante esto, el abogado Riveros aseveró que “lo que demuestran esas cifras es que la finalidad del Gobierno con las intervenciones (a EPS) no era sacarlas adelante como dijeron, sino profundizar y agudizar la crisis del sistema para generar una crisis y quebrarlas, con el deterioro grave que padecerá todo el país”.
Los errores de la Supersalud
En el apartado sobre la resolución del caso, la Corte Constitucional enumeró todos los yerros en los que incurrió la superintendencia, entonces a cargo de Luis Carlos Leal, quien hoy se presenta como precandidato presidencial y abanderado de la salud.
En primer lugar, la entidad judicial señaló que la Supersalud “claramente no consideró, valoró ni aplicó los autos proferidos” sobre la crisis del sistema de salud. Por esa razón, concluyó que “vulneró el derecho fundamental al debido proceso (...) de la EPS Sanitas, lo que derivó (...) en una aplicación arbitraria de las normas del EOSF (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)”.
Así pues, la providencia criticó que esa información que “motivó valorar y aplicar” determinaba un elemento esencial para “establecer la solvencia financiera de la EPS Sanitas y la situación de ella en el sistema”. Esto significa que la entidad del Gobierno no consideró que en la crisis financiera del sector podrían influir factores como la insuficiencia de la UPC y la demora en los pagos de los PM.
De igual manera, criticó que en la resolución que ordenó la intervención no se profundizará en la solvencia financiera de Sanitas, sobre la que se limitó a decir que tenían un déficit de 103,9 %. Esto, expone, “era crucial” porque la razón de la determinación contra la EPS “fue el déficit financiero” y porque su solvencia “tiene que ver con el patrimonio adecuado, en la medida que depende directamente de la UPC, al igual que las reservas técnicas (plata guardada para cubrir atenciones en salud futuras)”.
A esto, Juan David Riveros agregó que hubo “una falta total de imparcialidad y objetividad, que la Corte reconoció al concluir que la conducta del señor Leal violó la ley”.
La plata no les alcanza a las EPS
Siguiendo con los fallos de la Supersalud, la Corte lanzó una realidad que toca —además de Sanitas— a todas las aseguradoras: los recursos que reciben por UPC se quedan cortos para la atención en salud de sus usuarios y para los gastos de administración.
“El pago de la UPC tiene clara repercusión en el flujo de los recursos y, por ende, en la solvencia financiera de las EPS” e “impacta en el patrimonio adecuado, pues se calcula con los ingresos operacionales”, argumentó el tribunal.
Así mismo, el fallo recordó que varios autos emitidos por esa institución advertía que producto de la insuficiencia de la UPC, las EPS tienen más gastos que ingresos y por eso, deben escoger entre brindar servicios de salud o guardar lo de las reservas técnicas. Por lo tanto, si optaban por lo primero, “indefectiblemente sufren un impacto” en las reservas, lo que conlleva al incumplimiento de los requisitos financieros de habilitación”.
Una consideración que les sirve de respuesta a muchos áulicos del Gobierno que repiten el mantra “¿dónde está la plata?”.
La providencia termina concluyendo que con las resoluciones que ordenaron la intervención se incurrió en una “arbitrariedad” que vulneró el debido proceso porque desconoció todo el contexto del sistema de salud, que el Gobierno de Gustavo Petro desconoce u omite adrede.