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Corte Constitucional tumba emergencia económica de Petro y deja sin efecto impuestos decretados en 2025

La Corte declaró inexequible la emergencia económica decretada por el Gobierno Petro en diciembre de 2025 y dejó sin efecto los impuestos asociados. La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto.

  • El alto tribunal dejó sin piso jurídico la declaratoria de emergencia que buscaba habilitar medidas extraordinarias en materia económica. Foto: Presidencia
    El alto tribunal dejó sin piso jurídico la declaratoria de emergencia que buscaba habilitar medidas extraordinarias en materia económica. Foto: Presidencia
hace 41 minutos
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La Corte Constitucional anuló el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país a finales del año pasado.

Con ello, el alto tribunal dejó sin piso jurídico la declaratoria de emergencia que buscaba habilitar medidas extraordinarias en materia económica, con el fin de recaudar cerca de $11 billones.

La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade.

Asimismo, la Corte aclaró que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó de la decisión.

Cabe recordar que esta norma había sido suspendida temporalmente a comienzos de este año, luego de que seis de los ocho magistrados respaldaran la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo para tumbar la medida.

Los impuestos creados bajo la emergencia que quedan sin efecto

La decisión también impacta directamente los decretos expedidos al amparo de esa emergencia. En particular, la Corte señaló que los decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 no podrán producir efectos por ahora, mientras se adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

El primero de ellos incluía un paquete de medidas tributarias como una sobretasa al sector financiero, al elevarla del 5% al 15%, lo que llevaba la tarifa total del impuesto de renta para bancos y entidades financieras al 50%. También modificaba el impuesto a los licores, fijando un componente específico de $750 por unidad de 750 cc según el grado alcoholimétrico, junto con un gravamen ad valorem del 30%.

Adicionalmente, eliminaba la exención de IVA para compras en el exterior bajo la modalidad de tráfico postal inferiores a US$200, reduciendo el umbral a US$50; cualquier compra por encima de ese monto debía pagar impuestos. A esto se sumaba la extensión del impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos, incluyendo petróleo y carbón, así como ajustes en la tributación de los juegos de suerte y azar.

Por su parte, el segundo decreto introducía nuevos tributos a la generación de energía eléctrica en Colombia y creaba una contribución parafiscal destinada a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta contribución se fijaba en el 2,5% sobre la base gravable y su pago estaba previsto en dos momentos del año.

No obstante, el presidente Gustavo Petro indicó que este mismo articulado sería presentado ante el Congreso como una ley de financiamiento con mensaje de urgencia y que, en caso de no ser aprobado, el Gobierno evaluaría decretar una nueva emergencia económica.

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