La reforma laboral, que corresponde a la Ley 2466 de 2025, trajo un cambio disruptivo en el sistema de seguridad social colombiano. Por primera vez, se permite que trabajadores —incluso independientes— coticen a salud y riesgos laborales con ingresos inferiores al salario mínimo. Sí, como lo lee, menos del mínimo.
Este nuevo modelo podría facilitar la formalización de cientos de miles de trabajadores informales, pero también plantea serias dudas sobre la sostenibilidad del sistema.
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Juliana Morad, directora del Departamento Laboral de la Universidad Javeriana, explica que el artículo 34 es el corazón de esta transformación: habilita aportes parciales no solo a salud, sino también a riesgos laborales, permitiendo además el acceso proporcional a prestaciones económicas como incapacidades y licencias, incluso si el ingreso reportado está por debajo del salario mínimo.
¿Qué cambia con la reforma laboral?
Antes, el sistema tenía límites estrictos. Por ejemplo, solo se aceptaban cotizaciones por debajo del mínimo en pensión, y únicamente para empleados dependientes a tiempo parcial.
En salud, quienes no alcanzaban el mínimo eran remitidos al régimen subsidiado o debían ser beneficiarios de otro cotizante. Y en riesgos laborales, siempre se exigía cotizar sobre el mínimo legal, sin excepción.
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Pero ahora, la lógica cambia. La académica Morad lo explica así: en primer lugar, se aceptan cotizaciones inferiores al salario mínimo en salud y riesgos.
Además, se autoriza el pago de prestaciones económicas en proporción al aporte reducido. Aunque aún no hay reglamentación detallada, el marco legal ya está vigente.
Riesgos financieros y dudas sobre sostenibilidad
La intención del Gobierno es clara: facilitar la inclusión laboral de trabajadores en sectores tradicionalmente informales como la hotelería, la agricultura, el transporte o el servicio doméstico.
Pero esta medida llega en un momento complejo para el sistema de salud, así lo alerta Morad, quien recalca que con EPS y clínicas enfrentando retrasos en pagos, permitir prestaciones económicas con cotizaciones ínfimas podría agravar los problemas financieros del sector.
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Las alarmas están encendidas: ¿podrá el sistema cubrir las incapacidades y licencias si recibe menos recursos?
Por eso, expertos temen que esto termine afectando la calidad del servicio, amplíe los déficits financieros y, en el peor de los casos, lleve a exclusiones prácticas disfrazadas de cobertura legal.
“La idea es buena, pero sin una reglamentación clara y un control riguroso, el remedio puede salir más caro que la enfermedad”, concluye Morad.
Régimen Simple Laboral: el nuevo modelo para empleadores
Además del artículo 34, la reforma crea el Régimen Simple Laboral, un mecanismo opcional para que los empleadores simplifiquen sus obligaciones con los trabajadores formales. ¿Cómo funciona?
1. Consignación mensual de cesantías: esto permite pagar el 8,33% del salario mes a mes al fondo de cesantías del trabajador. La ley aclara que este esquema no se considera un pago parcial ni ilegal.
2. Intereses sobre cesantías: se puede abonar el 1% de interés mensual sobre el salario base. Requisito clave: debe existir un acuerdo por escrito con el trabajador.
¿Y si el salario varía durante el año? Según la norma, debe hacerse una liquidación al final del período, ajustando cualquier diferencia por horas extra, comisiones o aumentos.
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