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Además del carácter mesiánico que suelen tener o predicar nuestros gobernantes, la Constitución les otorga facultades para que actúen a su leal saber y entender ideológico.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El presente escrito busca aportar a la discusión sobre la autonomía e independencia en la integración de los Tribunales Constitucionales. La intención es presentar algunas ideas sobre la importancia y trascendencia de una adecuada composición de la Corte Constitucional en un país como el nuestro, dominado por una absurda polarización, a su vez estimulada por un sistema hiperpresidencialista que prácticamente se ha convertido en un presidencialismo, con un Presidente investido con exageradas fuentes de poder, orientadas en su esencia, a destruir el equilibrio y control mutuo entre los poderes superiores del Estado, otorgándole una clara preeminencia al poder ejecutivo, debido, entre otras razones, a la perniciosa concentración de facultades en el Presidente de la República, quien funge al mismo tiempo como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
El contrapeso frente a esta exagerada concentración de poder se debe buscar, en primer lugar, en el Congreso de la República, órgano encargado de orientar la acción legislativa y ejercer el control político. Lamentablemente, la concentración de poderes en la persona del Presidente, hace que el órgano legislativo, más temprano que tarde, se sienta tentado a actuar de conformidad con las iniciativas del gobierno, e incluso a utilizar la posibilidad constitucional de otórgale facultades extraordinarias al jefe de Estado, para que éste termine haciendo las veces de legislador en aquellos temas que el legislativo, en lugar de ocuparse directamente, prefiere facultar al Presidente, para que lo haga en su lugar. Como si fuera poco, la propia Constitución faculta al Presidente para que, con fundamento en una extensa motivación, decrete alguno de los estados de excepción, que lo autorizan durante el tiempo que el mismo dure, para asumir facultades que en tiempos de normalidad constitucional, corresponden al Congreso. Es decir, además del carácter mesiánico que suelen tener o predicar nuestros gobernantes, la Constitución les otorga facultades para que actúen a su leal saber y entender ideológico.
Así las cosas, la esperanza para el mantenimiento y defensa del Estado Social de derecho, reposa en la justicia, principalmente en la Corte Constitucional, órgano de cierre en materia constitucional. La autonomía e independencia de la justicia y en particular de la Corte, se consagran expresamente por la Constitución, como mandamientos que deben ser respetados por todos los actores que hacen parte del poder legitima y legalmente establecido.
Para que la justicia actúe con autonomía e independencia, es necesario que concurran varios elementos, entre los cuales es importante resaltar: 1. La calidad personal y profesional de quienes sean designados jueces, tanto por su alto nivel académico como por el conocimiento de los procesos democráticos que se viven en el país. 2. Qué cumplan a cabalidad con el papel de inclusión universal de los individuos, cuando no lo hacen ni el gobierno ni el congreso. 3. Para garantizar su total autonomía e independencia, se recomienda una edad madura, un criterio jurídico de avanzada, libre de anhelos futuros de poder, con claras inhabilidades e incompatibilidades.