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Para lanzar juicios de valor sobre el sentido ético y social de la función judicial, es necesario esperar a que el respectivo proceso surta todas sus etapas procedimentales.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Al producirse el fallo en primera instancia, proferido por la juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, por medio del cual se condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por soborno en actuación penal y fraude procesal, surgieron pronunciamientos de distinta índole, calificando la decisión adoptada como una muestra de que el poder presidencial y su entorno ideológico, había cooptado la justicia, con lo cual supuestamente se demostraba que efectivamente la justicia había actuado con sesgo político, para adoptar decisiones que convenían al gobierno de turno, poniendo en peligro la subsistencia del Estado de derecho.
Desde entonces argumentamos en esta columna que, independiente de lo acertada o desafortunada de la decisión de primera instancia, lo cierto es que no es de recibo sostener que mediante la misma, la justicia perdió su norte como función fundamental y bastión indispensable para la defensa del Estado de derecho, por el contrario, es necesario mantener plena confianza en la labor de los jueces de la República, y si una voz, aparentemente disonante, permitía vislumbrar una sombra sobre el poder judicial, no se puede afirmar que por causa de una sentencia proferida en un caso concreto y con unas circunstancias particulares, se deba descalificar en su totalidad el sistema judicial, máxime cuando en más de una ocasión, el mismo ha dado muestras fehacientes de conservar su esencia para seguir siendo considerado como una estructura ejemplar, absolutamente respetable, digna de sujeción y capaz de mantener su autonomía e independencia, tal como lo consagra la Constitución Política en su artículo 130.
Decíamos en aquel entonces y lo repetimos ahora, que para lanzar juicios de valor sobre el sentido ético y social de la función judicial, es necesario esperar a que el respectivo proceso surta todas sus etapas procedimentales, es decir, la correspondiente apelación instaurada ante el tribunal competente contra la sentencia de primera instancia, órgano plural integrado por magistrados, seguramente, por razones de jerarquía, con mayor conocimiento y disposición axiológica que la juez de primera instancia. Además, advertimos que de todas maneras, en un momento determinado, es posible instaurar un recurso extraordinario de casación, para que en última instancia la Corte Suprema de Justicia, integrada por juristas reconocidos en sus distintas áreas, se pronuncie sobre el caso.
Sin embargo, desde ya, mediante decisión tomada para resolver una acción de tutela instaurada por el expresidente Uribe contra la decisión judicial que ordenó su privación de la libertad, el Tribunal Superior de Bogotá al tutelar los derechos del accionante y ordenar la libertad inmediata, sentó algunos precedentes doctrinarios, que muestran los alcances y la forma posiblemente equivocada como pudo haber actuado la juez de primera instancia.
Consideró el Tribunal que a un juez no le está dado motivar los proveídos con criterios subjetivos, genéricos o abstractos, ni desconocer los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Además, al amparar el derecho a la libertad individual, el Tribunal consideró que la captura no obedeció a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.