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Corte tumbó decreto de conmoción interior que destinaba regalías al Catatumbo

Por un error de forma, la corporación tumbó el decreto con el que el Gobierno buscaba destinar recursos de regalías a proyectos urgentes en el Catatumbo y otras zonas afectadas por la violencia.

  • El decreto de conmoción interior fue firmado para atender la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. FOTO: Cortesía y Colprensa
    El decreto de conmoción interior fue firmado para atender la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. FOTO: Cortesía y Colprensa
30 de mayo de 2025
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Un nuevo revés para el Gobierno llegó desde la Corte Constitucional. Uno de los decretos expedidos durante la conmoción interior en el Catatumbo fue declarado inexequible por una omisión insólita: no llevaba correctamente la firma de todos los ministros, como exige la Constitución.

Se trata del Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, con el que el Ejecutivo pretendía redirigir recursos del Sistema General de Regalías hacia proyectos de inversión en zonas golpeadas por la violencia y la crisis humanitaria, como la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

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La Corte recordó que, según el artículo 214.1 de la Constitución, todos los decretos legislativos expedidos en estados de excepción deben llevar la firma del presidente y de todos sus ministros en ejercicio. En este caso, ese requisito no se cumplió y, por tanto, la norma fue tumbada por un vicio formal e insubsanable.

El alto tribunal detalló que dos firmas del decreto fueron irregulares. En primer lugar, aunque para el 5 de febrero de 2025 la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural era Martha Viviana Carvajalino Villegas, su firma no aparece en el documento. En su lugar, firmó Polivio Leandro Rosales Cadena, quien para ese momento se desempeñaba como viceministro de Desarrollo Rural, un cargo que no tiene competencia para suscribir decretos legislativos en nombre del Gobierno.

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En segundo lugar, la Corte constató que el entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, firmó el decreto pese a que se encontraba en permiso remunerado al momento de su expedición. Dicha situación implica una vacancia temporal del cargo, por lo cual había sido oficialmente encargado en su reemplazo Ana María Zambrano Solarte. De acuerdo con la Sala Plena, ella era la única persona legalmente facultada para suscribir el decreto. Sin embargo, su firma no figura.

Con base en estas irregularidades, la Corte concluyó que la ausencia de las firmas válidas constituía un vicio de forma grave que afecta la validez del decreto en su integridad.

El objetivo del Decreto 0131 era flexibilizar el uso de recursos del Sistema General de Regalías para responder con mayor agilidad a la emergencia humanitaria y de seguridad en las zonas afectadas. Para ello, proponía suspender ciertos trámites legales y permitir medidas excepcionales como: Destinar recursos de las asignaciones para la Paz, la Inversión Regional del 40 % y la Asignación Ambiental a proyectos directamente relacionados con la crisis; omitir convocatorias públicas para presentar proyectos, exigidas por normas vigentes, entre otras medidas.

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Aunque el decreto buscaba destrabar la inversión pública en territorios históricamente marginados, la omisión en la firma por parte de los funcionarios competentes terminó por hundirlo.

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