La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia negó enviar a la cárcel al ministro del Interior, Armando Benedetti, en el proceso por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, tras votar la ponencia del magistrado César Reyes, al considerar que no se cumplen los requisitos sustanciales y probatorios para imponer una medida de aseguramiento, decisión adoptada en Bogotá y formalizada en un auto fechado el 4 de diciembre, dentro de una investigación iniciada por hechos imputados en junio de 2021.
La decisión, conocida por el diario EL TIEMPO, corresponde a uno de los expedientes que cursan contra Benedetti y no implica el cierre de los demás procesos judiciales que continúan activos en la Corte Suprema de Justicia.
En particular, sigue en firme otra investigación que adelanta la magistrada Cristina Lombana, relacionada con presunto cohecho y enriquecimiento ilícito, en la que ya se han ordenado diligencias como el allanamiento de la vivienda del ministro en el sector de Lagos de Caujaral, en Barranquilla.
¿Por qué la Corte negó la medida de aseguramiento?
Al estudiar la solicitud de detención preventiva, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema concluyó que, en este expediente específico, no se configuraban las condiciones constitucionales y legales que permiten restringir la libertad de una persona mientras avanza una investigación penal. El tribunal explicó que la causa se ha tramitado sin obstáculos y con un desarrollo normal de las actuaciones judiciales.
Uno de los elementos centrales del análisis fue la naturaleza del material probatorio recaudado. Según la Corte, la investigación se apoya de manera predominante en información proveniente de entidades públicas y registros oficiales, lo que reduce el riesgo de alteración, pérdida o interferencia. En ese contexto, el alto tribunal descartó que existiera un peligro real de obstrucción de la justicia atribuible al investigado.
La Sala también señaló que las pruebas recopiladas han sido suficientes para estructurar la imputación formulada, pero precisó que esa circunstancia no implica, por sí sola, la necesidad de imponer una medida de aseguramiento. A juicio del tribunal, en esta etapa del proceso no se justifica una restricción anticipada de la libertad, al no cumplirse los fines preventivos y constitucionales que exige la ley.
Con base en ese razonamiento, la Corte decidió no imponer detención preventiva a Armando Benedetti por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.
La misma conclusión se aplicó frente al cargo de lavado de activos, para el cual la Sala determinó que tampoco se acreditaban los requisitos sustanciales ni probatorios necesarios para ordenar una medida cautelar.
La defensa del ministro ha interpretado esta decisión como relevante para otros procesos en curso, al considerar que el análisis del alto tribunal refuerza la aplicación del principio de non bis in idem, que impide adelantar actuaciones paralelas por una misma conducta.
No obstante, la Corte dejó claro que la determinación se circunscribe al expediente evaluado y no implica el cierre de las demás investigaciones que continúan en trámite.
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