El Tribunal Superior de Bogotá negó este miércoles la tutela presentada por la Colombia Humana que solicitaba revocar la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022.
El exmagistrado Julio César Ortiz, apoderado del partido y quien presentó la acción de tutela, había argumentado en la solicitud de revocatoria que el CNE vulneró los derechos fundamentales del movimiento, incluyendo el debido proceso, el principio de legalidad y la igualdad en la participación.
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La acción buscaba dejar sin efectos la Resolución 11008 del 27 de noviembre 2025, “proferida por el CNE dentro del radicado CNE-E-DG2023-002164 y, en general, todo el procedimiento administrativo sancionatorio que le dio origen” por la presunta vulneración al régimen de financiación electoral por parte de la campaña Petro Presidente.
“Sancionó a nuestro representado sin tener competencia para ello, ante la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022”, señalaba la tutela.
Pese a ello, finalmente el Tribunal Superior de Bogotá negó los argumentos del partido asegurando que “incumple el presupuesto de la subsidiariedad”, por lo que es “improcedente para cuestionar actos administrativos”.
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“Conforme a los argumentos en los que se soporta la presente queja constitucional y su cotejo con la información extractada de las piezas procesales adosadas al expediente, se anticipa que el amparo rogado será denegado, toda vez que incumple el presupuesto de la subsidiariedad aunado a que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, como pasa a exponerse”, se lee en el fallo del tribunal.
Y agrega que: “Por regla general, la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos, pues lo concerniente al ataque frente a la legalidad de la cual están revestidas estas actuaciones, en principio, corresponde plantearlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que este particular mecanismo, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del Juez de la causa, porque en el trámite ordinario es necesario hacer un debate probatorio riguroso, que implica un mayor análisis que no se puede evadir ante la premura de los plazos que implica la resolución de este recurso de amparo”.
Así las cosas, la sanción del CNE confirmada el pasado 27 de noviembre contra la campaña Petro Presidente por haber excedido los límites legales de gasto tanto en primera como en segunda vuelta, sigue en firme.
En la sanción sin precendentes, el CNE señaló que la campaña del hoy mandatario incurrió en financiación prohibida, omisión de reportes y manipulación contable. Fue la primera vez que el organismo electoral impuso una sanción contra una campaña presidencial en Colombia.