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Así las cosas, el decreto de la referencia configura una privación arbitraria del derecho de propiedad, al impedir al titular disponer libremente de su bien durante una revisión administrativa.
Por David Ruíz - opinion@elcolombiano.com.co
Si bien es cierto los reflectores de la opinión pública frente a los hechos noticiosos que provienen desde la Casa de Nariño se han concentrado en asuntos que pueden tener un interés un poco más mediático, es importante ponerle la lupa a un tema que se viene materializando desde el mes de enero del presente año con la expedición del Decreto 033 de 2025, pero fue solo hasta el mes de mayo con la expedición de la circular 184/2025 por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, que se vienen dimensionando realmente los impactos negativos que generará sin dudas, no solo en el campo colombiano, sino en la confianza inversionista en nuestro País.
Y es que, a partir del 1 de abril de la presente anualidad, todo propietario de un inmueble rural ubicado en los 82 municipios priorizados por la Agencia Nacional de Tierras (6 de ellos en Antioquia), antes de vender su inmueble deberá notificar a esta entidad, para que la misma ejerza la opción preferente de compra sobre el inmueble; pero el problema no es que el Estado pretenda ser un gran jugador en el mercado de tierras en Colombia, esto no revestiría mayor amenaza para el ciudadano propietario del común, por el contrario, dinamizaría un mercado en ocasiones con mayor oferta que demanda, siempre y cuando esta participación de lo público se hiciera ajustada a las mismas condiciones que se rige cuando es entre particulares, pero este no es el caso aquí, ya que al tenor del Decreto 033 de 2025, el precio de compraventa no es el que las partes acuerdan según él avaluó comercial del predio, sino que, por el contrario, es el que la misma Agencia Nacional de Tierra determina mediante un avalúo de referencia, en otras palabras es un “negocio de tigre con burro amarrado”, es importante precisar que este avalúo de referencia es él mismo que se utiliza por el Estado para la evaluación de las indemnizaciones en el marco de procesos de expropiación directa.
Con la expedición del Decreto 033 de 2025, se está violando de forma flagrante el derecho fundamental a la propiedad privada, el cual es incorporado a nuestra Carta Magna a partir del Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), adicionalmente sendos pronunciamientos que la Corte Constitucional ha proferido en especial la sentencia C-595 de 1999.
Así las cosas, el decreto de la referencia configura una privación arbitraria del derecho de propiedad, al impedir al titular disponer libremente de su bien durante una revisión administrativa, imponiendo una “oferta forzada” por parte del Estado con base en avalúos unilaterales y estableciendo restricciones al tráfico jurídico sin ley formal ni indemnización. Es así como el gobierno de Gustavo Petro a un año de terminar su mandato, revive los fantasmas de la expropiación de tierras en Colombia, contraviniendo no solo el marco constitucional y legal dispuesto en nuestro país para tal efecto, sino incumpliendo una vez más promesas de campaña, que lo llevaron en su momento a firmar una escritura pública comprometiéndose en el respeto de la propiedad privada en Colombia.